¿Cómo actuar en caso de accidente?
En caso de sufrir un accidente debe permanecer tranquilo y comprobar el estado de todos los implicados en el accidente.
En caso de que existan lesionados o una actitud hostil del resto de implicados, le recomendamos que llame inmediatamente a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil para que se hagan cargo del accidente y así elaboren el Atestado que posteriormente será de gran importancia.
Si no hay lesionados y la actitud de los implicados es de colaboración, redacte un parte amistoso junto con el resto de implicados cumplimentando todos los datos, y describiendo bien lo ocurrido y los daños sufridos, y nunca lo firme si no esta conforme.
Es importante tomar nota de los datos personales de los testigos presenciales, aunque intervenga alguna autoridad, ya que pueden no prestar atención a éstos. Y si puede haga fotografías de los vehículos y de los daños de éstos y otros objetos afectados en el siniestro.
Incluso cuando crea que no tiene lesiones de consideración, le recomendamos que se dirija a un centro médico para que le reconozcan. El informe médico será determinante para reclamar por las lesiones y secuelas sufridas.
Guarde todos los documentos relacionados tanto con las lesiones como con los daños sufridos.
Después del accidente debe dar parte a su compañía de seguros aportando los datos necesarios y ello exista o no parte amistoso.
¿Cuándo se puede reclamar la indemnización?
Usted tiene un plazo de 6 meses desde la fecha del accidente para iniciar acciones en vía penal y un plazo de un año para interponer acciones en vía civil.
¿Puedo elegir un abogado libremente?
Conforme a la legislación vigente usted tiene libertad absoluta para elegir al Letrado que se encargue de la defensa de sus intereses, sin estar obligado a que sea el Abogado que designe su compañía aseguradora
¿Quién corre con los gastos?
En el 90% de los casos, el seguro que usted tiene contratado lleva aparejada una cobertura de Defensa Jurídica, que cubre los gastos que usted soporte al contratar los servicios de un Letrado particular, hasta el límite que señale la póliza.
En caso de no tener cobertura de Defensa Jurídica le entregaríamos presupuesto firmado por escrito, con detalle de las acciones a ejercitar, coste de las mismas y acuerdo en la forma de pago. |